Artículo 1.o Se prohibe el trabajo en los establecimientos de panadería, pastelería, confitería, fábrica de masas e industrias similares, que trabajan para el público, entre las nueve de la noche y cinco de la mañana.
Esta prohibicion se estiende a los miembros de la familia de los propietarios.
Esceptúandose de esta prohibición las panaderías pertenecientes a la Armada que elaboran pan para el consumo esclusivo del servicio del personal de esta institución.
NOTA
El artículo 1° del Decreto Ley 272, Hijiene, publicado el 06.03.1925, establece que la presente norma, comprende en la prohibicion de trabajar durante las horas que median entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, a toda persona, de cualquier sexo o edad, incluso los propietarios y socios de los establecimientos referidos.
El artículo 1° del Decreto Ley 272, Hijiene, publicado el 06.03.1925, establece que la presente norma, comprende en la prohibicion de trabajar durante las horas que median entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, a toda persona, de cualquier sexo o edad, incluso los propietarios y socios de los establecimientos referidos.