Artículo 2.o Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con las condiciones de seguridad e hijiene que determine el respectivo Reglamento.
    Si el establecimiento no las cumpliere dentro del plazo máximo de quince dias despues de su notificacion, la Dirección o cualquier autoridad denunciará el hecho al juzgado del crimen para que se le aplique las sanciones que se establecen mas adelante.