Decreto-Lei
Núm. 272.- Santiago, 24 de febrero de 1925.-La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1.o Se declara que el artículo 1.o del decreto-lei número 24, de 4 de octubre de 1924, sobre abolicion del trabajo nocturno en las panaderías o industrias similares, comprende en la prohibicion de trabajar durante las horas que median entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, a toda persona, de cualquier sexo o edad, incluso los propietarios y socios de los establecimientos referidos.
Art. 2.o Se prohibe el alojamiento de los obreros y empleados en los establecimientos a que se refiere el artículo 1.o del decreto-lei número 24.
Se presume que se infrinje la prohibicion del trabajo nocturno, cuando el personal aloja en el establecimiento o en sus dependencias.
Art. 3.o Se presume que ha habido trabajo nocturno, cuando el "Revuelto" aparece hecho antes de las cinco de la mañana.
Art. 4.o Se prohibe el trabajo diurno y nocturno de las mujeres y de los menores de dieciocho años en la elaboracion del pan.
Art. 5.o Los dueños, administradores o personas encargadas de las panaderías o establecimientos similares, que impidieren o dificultaren a los inspectores de la Direccion del Trabajo o a los ajentes de la autoridad, la visita a los establecimientos indicados en el decreto-lei y en el Reglamento sobre trabajo nocturno de las panaderías, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, por la primera vez, y de quinientos a mil pesos, en caso de reincidencia, de acuerdo con el artículo 44 de la lei número 4,053.
Art. 6.o Modifícase el artículo 3.o inciso, 2.o del Reglamento, en el sentido de que solo se permitirá el trabajo de un operario en la preparacion de las levaduras, entre las dos y las cinco de la mañana.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. -Emilio Bello C. -C. A. Ward. -Pedro P. Dartnell E. -J. S. Salas.