Artículo 1.o Se declara que el artículo 1.o del decreto-lei número 24, de 4 de octubre de 1924, sobre abolicion del trabajo nocturno en las panaderías o industrias similares, comprende en la prohibicion de trabajar durante las horas que median entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, a toda persona, de cualquier sexo o edad, incluso los propietarios y socios de los establecimientos referidos.