Art. 2.o Para estos efectos, se consideran como empleados de naves mercantes nacionales:
    El Capitan,
    Los Pilotos,
    Los Injenieros,
    Los Contadores,
    Los Médicos,
    Los Farmacéuticos,
    Los Practicantes,
    Los Sobre-cargos,
    Los Radio-telegrafistas,
    Los primeros Mayordomos de Buques de pasajeros, y
    Los Contramaestres de buques mayores de 1,000 toneladas de rejistro.