Art. 7.o No es necesario que el contrato determine exactamente la duracion del viaje para el cual se comprometen los servicios del empleado: bastará que se indique geográficamente el término del viaje y se agregue la frase: "Y regreso" cuando se quiere comprender la vuelta al punto de partida.
En los buques que no tienen itinerario fijo, rijen los convenios establecidos y firmadas en el rol, sobre la duración y estension de los viajes.