Art. 15. El depósito que deberá  hacer el empleador en las Cajas de Ahorros, de las cantidades indicadas en el artículo 26 de la Lei de Empleados Particulares, citada en el artículo 1.o, para formar el fondo de retiro, se hará para los efectos de la presente lei, dentro de los diez dias siguientes fijados en el artículo 13, para efectuar el pago de los sueldos.