Art. 16. El empleador, ya sea dueño, armador o arrendatario de naves, llevará una lista de los empleados de a bordo, con especificacion de la especialidad del servicio de cada uno y sus años de antigüedad y anotaciones de mérito.
Esta lista servirá como uno de los antecedentes para proporcionar el ascenso, previos los requisitos legales, al mas antiguo, en igualdad de méritos, y como una comprobacion de la rectitud y competencia con que hubieren desempeñado su puesto, en casos de retiro o trasbordo.