Art. 19. El empleado conservará la propiedad de su puesto miéntras hiciera su servicio militar o forme parte de las reservas movilizadas.
    Si esto no fuere posible por circunstancias graves, que serán calificadas por el Tribunal de Conciliacion, se le dará preferencia en la primera vacante que ocurra después de cumplido el servicio militar.