Art. 21. En los casos de duda sobre la interpretacion y aplicacion de la presente lei, intervendrá el Tribunal de Conciliacion y Arbitraje, que funcionará en Valparaiso, formado por el Director del Territorio Marítimo, que lo presidirá, por un representante de los empleadores y un representante de los empleados.
    Este Tribunal se reunirá en los casos que las circunstancias especiales lo requieran.
    Bastará para que funcione, la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
    El Tribunal podrá designar un Secretario que actúe como tal.