Art. 22. Las resoluciones de este Tribunal serán apelables ante otro Tribunal de Alzada, compuesto del Director Jeneral de la Armada, que lo presidirá, de un representante de los empleadores y otro representante de los empleados.
    Bastará para que funcione, la mayoría de sus miembros. El Tribunal podrá designar un Secretario para que actúe como tal.