Artículo 1.o Las disposiciones de la presente lei regularán las relaciones entre empleadores y empleados, cualesquiera que sean la naturaleza del empleo, la importancia de éste dentro del respectivo establecimiento o el sistema de remuneraciones.
    Los empleados que no pertenezcan a establecimientos comerciales o industriales, participarán de los derechos y beneficios que establece esta lei en lo que fueren compatible con la naturaleza de las instituciones en que presten sus servicios.