Art. 5.o El contrato colectivo de trabajo, es la convencion escrita celebrada entre un empleador o una asociacion de empleadores y una asociacion de empleados, con el objeto de establecer ciertas condiciones comunes del trabajo y del salario, sea en una empresa o institucion o en un grupo de empresas o de instituciones a que se aplique esta lei.
Las estipulaciones de un contrato colectivo se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de todos los contratos individuales del trabajo que se celebren con miembros del sindicato, durante su vijencia.