Art. 15. En caso de enfermedad comprobada, y miéntras subsista, los empleados conservarán sus puestos hasta por cuatro meses, y percibirán durante el primer mes el sueldo íntegro; durante el segundo mes, el 75 por ciento; durante el 3.o el 50 por ciento, y durante el 4.o, el 25 por ciento.
Las mujeres, tendrán ademas, derecho a licencia con sueldo íntegro, desde el mes ántes y hasta un mes despues del parto.