Art. 23. Los mayores de 18 años podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios.
    Los menores de 18 años necesitarán para ello autorizacion espresa de su representante legal y en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno o de las personas a que se refieren el artículo 4.o de la lei número 2,675, de 4 de setiembre de 1912.