Art. 31. El empleado que no reuna alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, pero que tenga mas de dos años de imponente y quedare cesante por cualquier motivo, tendrá derecho a obtener en préstamo por mensualidades vencidas, hasta el 50 por ciento de sus propias imposiciones durante el primer año de la cesantía y hasta el 30 por ciento en el segundo año. Estos préstamos cesarán apénas el imponente vuelva a emplearse y se reintegrarán con sus intereses por abonos mensuales que se le descontarán del sueldo de su nuevo empleo.
    Si el empleado pasado este plazo no volviere a emplearse por enfermedad, ausencia del pais u otra causa, podrá solicitar la liquidacion y entrega de su fondo de retiro.
    Los imponentes con mas de dos años y que no sean deudores al fondo de retiro, podrán solicitar préstamos hasta por el 50 por ciento del total del fondo de retiro, según lo que determine el Reglamento. Los empleados que se ausentaren definitivamente del pais, podrán retirar el total de su fondo de retiro, un año despues de haberse radicado en el estranjero; y si su ausencia del pais obedece a enfermedad comprobada, el retiro se hará en conformidad a las disposiciones jenerales de esta lei.