Art. 33. El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido, pertenecerá por iguales partes y con derecho de acrecer al cónyuje sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios.
A falta de cónyuje en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los asignatarios testamentarios y la parte de que el empleado no haya dispuesto por testamento, se acrecentará al fondo de retiro.
El haber del empleado en el fondo de retiro es intrasferible por acto entre vivos e intrasmisible por sucesion ab-intestato.