Art. 42. Habrá una Junta de Prevision, Administracion y Supervijilancia de los fondos de retiro de los empleados.
    La Junta funcionará en Santiago y se compondrá:
    Del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, que la presidirá;
    Del Director de la Oficina del Trabajo;
    De un profesor de la Universidad de Chile;
    De tres empleados residentes en Santiago y pertenecientes a Sociedades de Empleados con personalidad jurídica, elejidos en la forma que lo determine el Reglamento Jeneral.
    De un empleado nombrado por el Presidente de la República;
    Del Fiscal de la Caja de Crédito Hipotecario;
    Del Inspector Jeneral de la Caja de Ahorros de Santiago; y
    Del Jefe del Departamento de Prevision del personal de la Caja de Crédito Hipotecario y de las Cajas de Ahorros, que actuará como Secretario de la Junta.
    Los miembros de la Junta, que sean de eleccion o de nombramiento, gozarán de una asignacion de cincuenta pesos por cada sesion a que asistan.