Art. 43. Los haberes acumulados en el fondo de retiro se invertirán:
    1.o En bonos del Estado o garantizados por el Estado, y en empréstitos municipales privilejiados.
    2.o En letras de la Caja de Crédito Hipotecario o de Bancos Hipotecarios rejidos por la lei de 1855.
    3.o En préstamos hipotecarios a corto plazo.
    4.o Hasta un 40 por ciento en préstamos hipotecarios a los empleados que se acojan a lo dispuesto en el artículo 32.