Art. 44. De las utilidades líquidas que arroje el balance anual, se destinará el cincuenta por ciento a formar un fondo de reserva para la adquisicion de propiedades para los empleados; un 25 por ciento para incrementar el fondo de retiro, y el resto a formar una Caja de primeros ausilios para socorrer a las familias de los empleados que fallecieren.