REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 20.867

    Núm. 113.- Santiago, 23 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Decreto 172, TRASNPORTES
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D.O. 26.01.2016
Nº 20.867; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y la resolución exenta Nº 321, de 14 de febrero de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

    Considerando:

    1. Que, la ley Nº 20.867 facultó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al Reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros;
    2. Que, los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones de taxis deberán contemplar, a lo menos, recorridos, modalidad, y límite a la incorporación de taxis al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y
    3. Que, la resolución exenta Nº 321, de 2011, citada en Visto, de acuerdo a la letra c) del artículo único de la ley Nº 20.867, ha establecido el número de taxis colectivos y de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.076.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Las inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere la ley Nº 20.Decreto 172, TRANSPORTES
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D.O. 26.01.2016
867, se regirán por el presente reglamento.




    Artículo 2º.- Las inscripciones a que se refiere el artículo 1º anterior, se podrán efectuar hasta el día 15 de noviembre de Decreto 172, TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 26.01.2016
2020, y podrán ser para operar servicios de taxi en la modalidad de taxi colectivo; taxi básico, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo, o taxi de turismo, según se define en el inciso primero del artículo 72 y artículo 72 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en adelante "el Ministerio".
    Los taxis inscritos de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, no podrán cambiar de modalidad y estarán sujetos a las exigencias establecidas en el proceso concursal referido en el artículo 4º siguiente. Tratándose de taxis colectivos, además, no podrán cambiar de línea, definida en el artículo 9º del antes citado decreto supremo Nº 212, de 1992, de acuerdo con las restricciones que establezca el citado proceso concursal.



    Artículo 3º.- El Ministerio, por resolución y previo informe técnico remitido por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, autorizará nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, las que podrán ser diferenciadas por comunas o zonas de operación y según el tipo de servicio que se requiera. El informe técnico antes señalado, deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

a)  Caracterización de la oferta de servicios de transporte público e información sobre la población de la zona donde se aplicará la norma;
b)  Actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que puedan generar una demanda de servicios de transporte de pasajeros;
c)  Servicios, en el correspondiente ámbito territorial, vinculados a la salud, enseñanza, espacios de recreación, actividades culturales y recreativas, u otros que tengan incidencias en la demanda específica del servicio;
d)  Consulta que considere la participación de las personas y entidades involucradas en la actividad del transporte público de pasajeros que corresponda, y
e)  Necesidad y conveniencia de ampliar la oferta de determinada modalidad o submodalidad de servicio de taxi.

    Tratándose de la autorización de nuevas inscripciones de taxis colectivos, se deberá considerar en el informe anterior, además, la demanda de transporte insatisfecha, la que para estos efectos corresponderá a zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, considerando los parámetros que se derivan de los antecedentes señalados en las letras a), b) y c) anteriores, tales como, número de vehículos de locomoción colectiva por número de habitantes, tasa de motorización y otros.

    Artículo 4º.- Los interesados en inscribir un servicio de taxi, sólo podrán hacerlo como resultado de su participación en un proceso concursal a que convocará el Ministerio mediante resolución que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

a)  Región(es) donde se efectuarán nuevas inscripciones de taxis;
b)  Número de taxis a inscribir según modalidad de servicio, con indicación de las comunas o zonas de operación, y en el caso de taxis colectivos, el tipo de servicio: urbanos o rurales;
c)  Fecha de inicio y fecha de término para hacer entrega de la solicitud de postulación por parte de los interesados y mecanismo o lugar donde deberá ser entregada;
d)  Factores de evaluación de las postulaciones, y sus correspondientes escalas de puntaje, tales como, posesión de la licencia de conductor que posibilita conducir taxis, antigüedad del vehículo que ofrece, tarifa ofrecida cuando sea aplicable, entre otras, y
e)  Formulario en que deberá presentarse la postulación.

    El Ministerio publicará un aviso con el llamado a concurso de antecedentes en uno de los diarios de mayor circulación en la región a que se refiere la convocatoria y en la página web institucional del Ministerio, www.mtt.cl.


    Artículo 5º.- Los vehículos que se inscriban como taxis deberán cumplir con los requisitos establecidos en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el Visto, y demás normativa aplicable.

    Artículo 6º.- Déjase sin efecto el decreto Nº 70, de 14 de febrero de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.