MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.794 EXENTA, DE 2004

    Núm. 3.219 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 62 del DFL Nº 1, de 1997, de Transportes y de Justicia, Ley de Tránsito; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), aprobadas mediante resolución Nº 117, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular, lo establecido en los artículos 4.1.2.8, 4.1.2.9. 4.1.3.10, 4.1.3.11 y 4.6 del Volumen 1 y 4.2.2.7, 4.2.2.8, 4.2.3.7, 4.2.3.8 y 4.6 del Volumen 2, y en las Bases de Licitación de la Unidad de Negocio Troncal Nº 3, de 2008, aprobadas por la resolución Nº 15, de 8 de febrero de 2008; la resolución exenta Nº 1.794, de 2004, que reglamenta publicidad y presentación exterior e interior de los vehículos que se indican, información y señalética para Transantiago, modificada por las resoluciones exentas Nos 1.961, de 2005, 1.208, de 2006, 2.437, de 2006, 2.695, de 2008, 2.636, de 2009, 2.294, de 2010, 2.444, de 2010, y 2.344 y 2.604, de 2011, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando: Que es necesario adecuar los términos de la resolución exenta Nº 1.794, de 2004, citada, con el fin de posibilitar la ejecución de Programas Piloto, utilizando formatos publicitarios diversos,

    Resuelvo:

    1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8º de la resolución exenta Nº 1.794, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:

- "  La Subsecretaría de Transportes podrá eximir de la aplicación de las normas sobre presentación exterior, interior y de publicidad a que se refieren los artículos anteriores, a los buses que se empleen con fines experimentales o de demostración de tecnologías vinculadas con propulsión eléctrica, uso de combustibles alternativos, disminución de emisiones contaminantes, programas piloto de sistemas publicitarios y de información u otro, debiendo disponerse en el mismo acto que autorice la nueva presentación exterior, interior o publicidad, los requisitos que deberá cumplir ésta. Los programas piloto de sistemas publicitarios y de información deberán ser autorizados previamente por la Subsecretaría de Transportes, la que podrá fijar condiciones técnicas y de seguridad aplicables a los componentes del sistema de que se trate.".

    2º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    3º.- Notifíquese a todos los concesionarios del sistema y publíquese en la página web de la Coordinación General de Transportes de la ciudad de Santiago.


    Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.