1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8º de la resolución exenta Nº 1.794, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
- " La Subsecretaría de Transportes podrá eximir de la aplicación de las normas sobre presentación exterior, interior y de publicidad a que se refieren los artículos anteriores, a los buses que se empleen con fines experimentales o de demostración de tecnologías vinculadas con propulsión eléctrica, uso de combustibles alternativos, disminución de emisiones contaminantes, programas piloto de sistemas publicitarios y de información u otro, debiendo disponerse en el mismo acto que autorice la nueva presentación exterior, interior o publicidad, los requisitos que deberá cumplir ésta. Los programas piloto de sistemas publicitarios y de información deberán ser autorizados previamente por la Subsecretaría de Transportes, la que podrá fijar condiciones técnicas y de seguridad aplicables a los componentes del sistema de que se trate.".
2º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3º.- Notifíquese a todos los concesionarios del sistema y publíquese en la página web de la Coordinación General de Transportes de la ciudad de Santiago.