Art. 6.o Todos los establecimientos subvencionados por el Estado o los Municipios, estarán asímismo obligados a suministrar los datos estadísticos que la Dirección General les solicite y a llevar los libros y registros de estadística que sean necesarios para este objeto.
    Las subvenciones se pagarán solamente cuando los establecimientos hayan cumplido con las obligaciones que les impone el presente decreto. Estos establecimientos no podrán hacer estadísticas sino de acuerdo con la Dirección General de Estadística.