MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991

    Núm. 1.885 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2011.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32, de la Constitución Política de la República; el artículo 62 del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, Ley de Tránsito; el artículo 3° de la ley N° 18.696; el decreto N° 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando: Que, es necesario adecuar los términos del decreto N° 122, de 1991, citado, con el fin de homologar las disposiciones sobre puertas de servicio aplicables a los buses urbanos de menor capacidad de transporte, denominados en el decreto N° 122, de 1991, citado, como bus Tipo L y bus Clase A l.

    Decreto:


-    En el artículo 4°, N° 1 "Puertas de servicio", reemplázase el primer párrafo por el siguiente: "Deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio.".


    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.