Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
- En el artículo 4°, N° 1 "Puertas de servicio", reemplázase el primer párrafo por el siguiente: "Deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio.".