PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION Y AMISTAD CON EL REINO DE SUECIA

    Núm. 164.- Santiago, 11 de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 19 de noviembre de 1991 se suscribió entre el Gobierno del Reino de Suecia el Convenio Básico de Cooperación y Amistad.

    Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1235, de 24 de mayo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 8 de febrero de 1994.

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, suscrito el 19 de noviembre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA

    El Gobierno de Chile, por una parte, y el Gobierno del Reino de Suecia, por otra,
    Deseosos de reforzar y profundizar las excelentes relaciones que tradicionalmente existen entre ambos países y sus pueblos,
    Ciertos de que tales relaciones sólo se pueden expresar plenamente en el marco del pleno y legítimo ejercicio de los sistemas democráticos que rigen a ambos países,

                HAN ACORDADO LO SIGUIENTE

                      Artículo I

    El presente Convenio constituyente el marco para los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación al desarrollo que las partes convengan llevar a cabo mediante acuerdos específicos.

                      Artículo II

1. La cooperación al desarrollo tiene como objetivo fundamental que ambas partes contribuyan a fomentar la estabilización de la democracia, la elevación de la calidad de vida de los pueblos, la modernización de su sector productivo y el progreso científico y técnico.
2. Las partes deberán tomar en especial consideración las iniciativas que fomenten la interacción adecuada entre el hombre y su entorno en términos de la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Las partes pondrán también especial énfasis en la promoción de la plena integración de la mujer y su igual participación en los programas comprendidos por el presente Convenio.

                      Artículo III

1. La cooperación al desarrollo de la parte sueca podrá comprender tanto cooperación no reembolsable como créditos. La cooperación no reembosable se otorgará a través de las siguientes autoridade: La Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), la Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación Científica con los Países en Desarrollo (SAREC), la Agencia para la Cooperación Técnica y Económica Internacional (BITS), y la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional de Empresas (SWEDECORP).
    Los créditos blandos se otorgarán a través de la BITS.
2. Las partes acuerdan, por de pronto, que el presente Convenio se aplicará a los proyectos regidos por acuerdos específicos en los siguientes campos:
    vivienda, educación, proyectos de la mujer, cultura, cooperación técnica, créditos, investigación científica y fomento de la industria y comercio.
3. La parte sueca pondrá a disposición de la parte chilena recursos financieros que posibiliten la realización de los planes, programas, proyectos y actividades comprendidos en la cooperación al desarrollo. Dichos recursos financieros serán entregados en los casos en que la cooperación al desarrollo fomente una cooperación a largo plazo caracterizada por la participación de ambas partes.
4. La parte chilena contribuirá a cubrir los gastos locales de acuerdo con las normas que rigen la cooperación en ambos países. La parte chilena pagará con fondos propios cualquier impuesto, tasa o derecho conque se fuere a gravar la importación a Chile de los equipos y bienes que hubiesen sido adquiridos con los fondos suecos para la cooperación.

                      Artículo IV

    Las partes podrán resolver respecto a la aplicación de manera glogal o específica de la cooperación al desarrollo de modo que favorezca las inciativas de cooperación horizontal y vertical en las que participen terceros países de Europa, de América Latina o del Caribe.

                      Artículo V

    El Gobierno de la República de Chile se compromete a dar al personal técnico enviado por el Gobierno de Suecia para los proyectos y actividades de cooperación el mismo tratamiento que le da al personal técnico del Programa de las Naciones para el Desarrollo.

                      Artículo VI

    Las partes podrán reunirse con regularidad para analizar el avance de los proyectos de cooperación y resolver respecto a la configuración futura de la coooperación dentro del marco de las políticas definidas por una y otra.

                      Artículo VII

1. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que las partes hayan intercambiado los respectivos instrumentos de ratificación.
2. Este Convenio regirá por un período de tres años contados desde la fecha en que entre en vigencia y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito ante la otra no menos de seis meses antes de su vencimiento.

    En confirmación de lo anterior, los representantes debidamente autorizados de las partes firman el presente Convenio.
    DADO en dos ejemplares del mismo tenor, redactados en los idiomas castellano y sueco, siendo ambos textos igualmente auténticos, en Estocolmo, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novencientos noventa y uno.