MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 427 EXENTA, DE 2010, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 886 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 6º y 7º del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 427, de 14 de junio de 2010, del Ministerio de Salud; en el memorando B34/Nº 530, de 20 de junio de 2011, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 427, de 14 de junio de 2010, del Ministerio de Salud, se definió como alergenos alimentarios una serie de alimentos y sus derivados, los que deben ser rotulados de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, letra h) del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
2.- Que, el numerando segundo de la parte resolutiva de la resolución aludida en el Considerando anterior señala que entrará en vigencia 18 meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3.- Que, la resolución en comento fue publicada en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2010; por tanto, su vigencia comienza a partir del 3 de enero de 2012.
4.- Que, mediante memorando B34/Nº 530, de 20 de junio de 2011, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, solicitó que se modificara la resolución exenta Nº 427, en el sentido de fijar su entrada en vigencia, no 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, sino el día 6 de enero de 2013, fecha en la que también entra en rigor el decreto Nº 88, de 2010, de este Ministerio, que modifica el referido cuerpo reglamentario en el sentido de agregar el concepto de "hipersensibilidad alimentaria" y la obligación de rotular los alimentos que la provocan, producto de los alergenos alimentarios contenidos en ellos.
5.- Que, por lo expuesto anteriormente y en uso de las facultades que me concede la ley, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 427, de 14 de junio de 2010, del Ministerio de Salud, en el sentido de reemplazar el numerando segundo de su parte resolutiva por el siguiente:
"2.- La presente resolución entrará en vigencia el día 6 de enero de 2013".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 886/2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.