ESTABLECE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y EN REDESTINACIÓN EN ADUANAS QUE SEÑALA
Núm. 6.473 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: La resolución Nº 6.548, del 23.12.2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la presentación electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación; la resolución 5.833, del 17.10.2011.
Considerando:
Que mediante las resoluciones antes indicadas se puso en vigencia el sistema DTI, a contar del 2 de enero de 2011, en las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Los Andes y a contar del 17 de octubre en la Aduana de Iquique.
Que en las Aduanas indicadas la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras se realiza en forma opcional.
Que dados los avances del sistema y la importante adhesión por parte de los usuarios, se ha estimado procedente establecer en forma obligatoria la tramitación electrónica de las Operaciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación, conforme a las normas de la resolución 6.548 de 23.12.2010, en las Aduanas en que se encuentra implementado el sistema.
Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la resolución 6.548, de 2010, y a las instrucciones de llenado del formulario, y
Teniendo presente: Lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo 4º números 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
Resolución:
1. A contar del 21 de noviembre de 2011, las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación tramitadas ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, deberán ser presentadas en forma electrónica conforme a las disposiciones que se establecen en la resolución 6.548, de 2010. Se exceptúan de esta obligación las DTI de Tránsito y Transbordos Globales, las que podrán continuar siendo presentadas en forma manual conforme al procedimiento establecido en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
En el resto de las Aduanas se deberá continuar con la tramitación manual conforme a las normas contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
2. Apruébase el Plan de Contingencia para la Tramitación Electrónica de la DTI que se adjunta a esta resolución.
3. Modifíquese, como se indica, la resolución 6.548, de 2010:
3.1 Sustitúyase el numeral 8 por el siguiente:
8. Una vez aceptada por el sistema, la declaración
deberá ser impresa en la misma cantidad de
ejemplares y de acuerdo a la distribución que
contempla el Anexo 33 del Compendio de Normas
Aduaneras junto con el Formulario Anexo de la
Declaración, cuando proceda.
3.2 En el numeral 11, elimínese la frase "el que deberá cumplir con lo señalado en el numeral 8 anterior".
3.3 Agréguese la siguiente frase al numeral 14.4 de las instrucciones para llenar el Formulario Declaración de Tránsito Interno, DTI:
"Este valor podrá ser omitido tratándose de operaciones marítimas de tránsito o transbordo directos tramitados por una compañía naviera y/o agencia naviera".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
PLAN DE CONTINGENCIA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DTI
Fallas originadas en el sistema del Servicio
Si por razones tales como caída del sistema, corte de energía eléctrica, falla de los equipos, etc., el sistema se interrumpe por un plazo que afecte la fluidez de las tramitaciones en línea, el Servicio, por medio de la Subdirección de Informática, procederá a informar esta contingencia a los usuarios y Unidades del Servicio, vía aviso en la página de Internet (banner) si está operativo, o mediante una grabación telefónica que se ponga en algún Anexo.
Fallas ajenas a la responsabilidad del Servicio
Si los usuarios no pueden conectarse con el Servicio, producto de fallas en sus propios sistemas (equipos, software, etc.) o de sus proveedores externos (caída de su ISP, fallas eléctricas en el sector, etc.), cada usuario deberá dar cuenta de esta situación al Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, para que éste efectúe las coordinaciones internas para atender en forma manual la presentación de los documentos de destinación aduanera, si lo estimare procedente.
Procedimiento de Contingencia
Este procedimiento de contingencia sólo se podrá aplicar para las DTI con trámite normal.
1. En los casos que se apruebe la aplicación de contingencia, el usuario deberá presentar una DTI en papel, de acuerdo al formato y en la cantidad de ejemplares que se establece en la resolución 6.548, de 2010. En esta declaración se deberá señalar el número interno de despacho.
2. Una vez revisado, la Aduana aceptará a trámite el documento en forma provisoria, estampando la firma, timbre, fecha y otorgando un número provisorio. Además, se deberá señalar el tipo de Fiscalización a la que se deberá someter la operación en la Aduana de origen, basado en perfiles de riesgo u otros que determine cada Aduana. El funcionario deberá retener una copia de la DTI.
3. Los horarios de recepción y notificación de las DTI Aceptadas y Rechazadas deberán ser establecidos por cada Aduana, pero la notificación de las declaraciones deberá efectuarse, necesariamente, el mismo día de su presentación.
4. El retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero y su posterior salida de zona primaria o embarque directo, según corresponda, deberá ser realizado conforme a las normas que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, debiendo, cada uno de los actores, estampar en la DTI y su Hoja Anexa todo el flujo de la operación, reteniendo las copias correspondientes.
5. Una vez restituida la conexión, los usuarios deberán transmitir por vía electrónica las DTI, lo que deberá ser comprobado por la Aduana en base a la copia de las DTI aceptadas de acuerdo a este procedimiento. Esta transmisión se deberá efectuar, a más tardar, el día hábil siguiente a la restitución del servicio. El número de aceptación asignado por el sistema reemplazará al número provisorio otorgado por la Aduana.
Asimismo, los Almacenistas y funcionarios aduaneros que designe cada Director Regional o Administrador de Aduana, deberán ingresar al Sistema DTI la información correspondiente a la entrega y salida de las mercancías desde zona primaria o a su embarque directo, según corresponda, dentro del mismo plazo antes señalado.
6. En caso que al momento de presentar las mercancías amparadas por una DTI ante una Aduana de destino, o intermedia, existan problemas de conexión al sistema, los funcionarios aduaneros o almacenistas, según corresponda, deberán efectuar los controles correspondientes, señalando la información en la DTI y su Hoja Anexa, debiendo ingresar la información al sistema una vez restituida la conexión. Como en los casos anteriores, este registro se debe efectuar, a más tardar, el día hábil siguiente.