1. A contar del 21 de noviembre de 2011, las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación tramitadas ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, deberán ser presentadas en forma electrónica conforme a las disposiciones que se establecen en la resolución 6.548, de 2010. Se exceptúan de esta obligación las DTI de Tránsito y Transbordos Globales, las que podrán continuar siendo presentadas en forma manual conforme al procedimiento establecido en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
    En el resto de las Aduanas se deberá continuar con la tramitación manual conforme a las normas contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
    2. Apruébase el Plan de Contingencia para la Tramitación Electrónica de la DTI que se adjunta a esta resolución.
    3. Modifíquese, como se indica, la resolución 6.548, de 2010:

3.1  Sustitúyase el numeral 8 por el siguiente:

    8.  Una vez aceptada por el sistema, la declaración
          deberá ser impresa en la misma cantidad de
          ejemplares y de acuerdo a la distribución que
          contempla el Anexo 33 del Compendio de Normas
          Aduaneras junto con el Formulario Anexo de la
          Declaración, cuando proceda.

3.2  En el numeral 11, elimínese la frase "el que deberá cumplir con lo señalado en el numeral 8 anterior".

3.3  Agréguese la siguiente frase al numeral 14.4 de las instrucciones para llenar el Formulario Declaración de Tránsito Interno, DTI:

    "Este valor podrá ser omitido tratándose de operaciones marítimas de tránsito o transbordo directos tramitados por una compañía naviera y/o agencia naviera".