APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 126, QUE AMPLÍA EL ROL DEL TECNÓLOGO MÉDICO CON MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA EN EL MANEJO DE VICIOS DE REFRACCIÓN
Núm. 1.102 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º Nº 2 y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; en la ley 20.470 que modifica el Código Sanitario determinando la competencia de los Tecnólogos Médicos en el área de la Oftalmología; en los artículos 113 y siguientes del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009 del Ministerio de Salud, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase la siguiente Norma Técnica que Amplía el Rol del Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología en el manejo de vicios de Refracción, cuyo texto forma parte integrante de este decreto y deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
Una copia debidamente visada de este decreto y su Norma Técnica se mantendrá en el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
La Norma Técnica que se aprueba por este acto administrativo, se expresa en un documento de 16 páginas.
Artículo segundo.- La Norma Técnica aprobada a través del presente decreto, comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 1.102 de 24-11-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.