MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.278 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 20.257, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS RESPECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES NO CONVENCIONALES

    Núm. 706 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2011.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del DL 2.224, de 1978, modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;
    b) Las facultades que me confiere el artículo 9º, letra h) del DL 2.224, de 1978, modificado por ley Nº 20.402;
    c) Lo señalado en la ley Nº 20.257, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, en adelante "Ley 20.257".

    Considerando:

    a) Que el artículo 2º transitorio de la ley 20.257 dispone que la Comisión Nacional de Energía debe establecer, mediante resolución exenta, las disposiciones de carácter técnico que sean necesarias para la adecuada implementación del artículo 1º transitorio y de las normas que introduce la ley 20.257 a la Ley General de Servicios Eléctricos;
    b) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º transitorio de la ley 20.257, con fecha 27 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional de Energía dictó la resolución exenta CNE Nº 1.278;
    c) Que con el objeto de perfeccionar el mecanismo de traspaso de excedentes de energía renovable no convencional establecido en el artículo 150 bis, inciso tercero, del DFL Nº 4, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, resulta necesario modificar la resolución exenta CNE Nº 1.278.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el Artículo Primero de la resolución exenta CNE Nº 1.278, de fecha 27 de noviembre de 2009, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese la letra g) del numeral 19, por el siguiente:

    g)  magnitud de los excedentes (EX) señalados en el
          inciso tercero del artículo 150º bis posibles de
          traspasar a otra empresa eléctrica, expresada en
          megawatts-hora y calculada de acuerdo al siguiente
          procedimiento:

          .  Si DIF es menor o igual a 0 (cero), EX será
              igual a 0 (cero).
          .  Si DIF es mayor que 0 (cero), entonces, EX será
              igual a DIF.

2.  Agréguese en la letra h) del numeral 20, el siguiente inciso segundo:
    "En caso que la suma de las magnitudes de excedentes que traspasa una empresa resultase superior a la magnitud de sus excedentes (EX), calculados en conformidad con lo estipulado en la letra g) del numeral precedente, las magnitudes de excedentes traspasados pertenecientes a los últimos convenios registrados en conformidad con lo señalado en el numeral 14, serán ajustados de manera de no exceder el referido monto EX;"

3.  Elimínense los incisos segundo y tercero del numeral 20.


    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

    Artículo tercero: Publíquese, dentro de los siguientes diez días hábiles, el texto refundido de la resolución exenta CNE Nº 1.278, en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.