Artículo primero: Modifíquese el Artículo Primero de la resolución exenta CNE Nº 1.278, de fecha 27 de noviembre de 2009, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese la letra g) del numeral 19, por el siguiente:

    g)  magnitud de los excedentes (EX) señalados en el
          inciso tercero del artículo 150º bis posibles de
          traspasar a otra empresa eléctrica, expresada en
          megawatts-hora y calculada de acuerdo al siguiente
          procedimiento:

          .  Si DIF es menor o igual a 0 (cero), EX será
              igual a 0 (cero).
          .  Si DIF es mayor que 0 (cero), entonces, EX será
              igual a DIF.

2.  Agréguese en la letra h) del numeral 20, el siguiente inciso segundo:
    "En caso que la suma de las magnitudes de excedentes que traspasa una empresa resultase superior a la magnitud de sus excedentes (EX), calculados en conformidad con lo estipulado en la letra g) del numeral precedente, las magnitudes de excedentes traspasados pertenecientes a los últimos convenios registrados en conformidad con lo señalado en el numeral 14, serán ajustados de manera de no exceder el referido monto EX;"

3.  Elimínense los incisos segundo y tercero del numeral 20.