DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL SITIO DENOMINADO "HORCÓN DE PIEDRA" DE LA COMUNA DE MELIPILLA

    Núm. 28.- Santiago, 26 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 70 letras b) e i), 71 letra c) y 73 inciso segundo, de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y 31 de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, todos ellos introducidos o modificados por la ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el acuerdo suscrito en abril de 2005, por diversos actores públicos y privados para la conservación de Cordón de Cantillana; las cartas dirigidas a Agrícola Horconcura S.A. por el Director Regional Metropolitano de Conama (Carta Nº 6, de 19.06.2009), el Gobernador Provincial de Melipilla (25.06.2009), el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago (26.06.2009), el Director Ejecutivo de Conama (Carta D.E. Nº 092284, de 02.07.2009), la Directora Regional Metropolitana Suplente del SAG (27.08.2009), el Alcalde de Melipilla (14.09.2009) y la Directora Regional Metropolitana de CONAF (Carta Oficial 109/2009, de 29.09.2009); la solicitud de declaración de Monumento Nacional en la Categoría de Santuario de la Naturaleza (Santuario de la Naturaleza Horcón de Piedra), reingresada al Consejo de Monumentos Nacionales el 10 de mayo de 2010; el Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, del 11 de agosto de 2010; el oficio Ord. Nº 77/2011, de 06.01.2011, de la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo de Monumentos Nacionales a la Ministra del Medio Ambiente; el oficio Ord. Nº 283, de 04.04.2011, de la Seremi Metropolitana del Medio Ambiente a la Ministra del Medio Ambiente; El acuerdo Nº 2/2011 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, tomado en sesión de fecha 6 de mayo de 2011, que aprueba la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza "Horcón de Piedra", y

    Considerando:

    1. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado;
    2. Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos de 11 de agosto de 2010, dicho Consejo votó par unanimidad a favor de la declaración del Santuario de la Naturaleza "Horcón de Piedra";
    3. Que, no obstante haberse aprobado la declaración del Santuario de la Naturaleza "Horcón de Piedra" por el Consejo de Monumentos Nacionales con anterioridad al comienza de las funciones de la nueva institucionalidad ambiental, a cantar del 1º de octubre de 2010, corresponde al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad pronunciarse sobre la propuesta de creación del santuario en cuestión, pudiendo tomarse las consideraciones y el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales como informe suficiente para estos efectos;
    4. Que en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó proponer al Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza "Horcón de Piedra", cuyas coordenadas especificas, Datum WGS84, se adjuntaron al acuerdo respectivo, conjuntamente con el plano de ubicación;
    5. Que la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza "Horcón de Piedra" recae sobre una superficie de 1.968 hectáreas, correspondiente al Fundo Rinconada de Chocalán, ubicado al interior de la denominada Zona de Mayor Valor Ecológico del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad "Cordón de Cantillana"; y que dicho sitio prioritario se emplaza en uno de los lugares de mayor representatividad de la Ecorregión Mediterránea, considerada un hotspot o sitio de prioridad mundial para la conservación de la biodiversidad, dadas sus características de alto endemismo y el estado crítico de conservación determinado para un conjunto significativo de especies presentes en dicha Ecorregión;
    6. Que la solicitud para la creación del Santuario de la Naturaleza "Horcón de Piedra", presentada por la sociedad dueña del predio en que se localiza, da cuenta de las iniciativas de conservación presentes en la zona, para las cuales el manejo con fines de conservación que propone la solicitante constituye un complemento de alto interés, y
    7. Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta definitiva para la declaración del Santuario de la Naturaleza Horcón de Piedra.

    Decreto:

    Artículo único.- Declárase Santuario de la Naturaleza el sitio denominado "Horcón de Piedra", de una superficie aproximada de 1.968 hectáreas, correspondiente al Fundo Rinconada de Chocalán, ubicado en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, cuyas coordenadas métricas especificas, datum WGS84, son las siguientes:

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    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud, Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.