Artículo 1º.-
    El diseño sísmico de edificios deberá realizarse de conformidad a las exigencias establecidas en el presente decreto y en lo que no se contraponga con éstas, supletoriamente, por lo establecido en la Norma Técnica NCh 433, aprobada mediante DS Nº 172 (V. y U.), de 1996 y su modificación del año 2009, oficializada por DS exento Nº 406 (V. y U.), de 2010, en adelante NCh 433. Of. 1996, mod. 2009.