Artículo 7º.- Situaciones transitorias
    Durante los dos primeros años de vigencia del presente decreto, Vs se debe determinar mediante una medición in-situ, o del análisis de los datos y ensayes obtenidos de la exploración geotécnica. A partir del tercer año de vigencia de este decreto la medición de Vs in-situ será obligatoria.
    Cuando existe una adecuada base geológica del terreno en estudio, además, se dispone del perfil de velocidad de onda de corte en profundidad que indique que Vs aumenta monótonamente con la profundidad hasta los 30 metros (medidos éstos desde la superficie natural) y adicionalmente, se cuente con calicatas o exploración de al menos 10 metros de profundidad, el Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos, bajo su responsabilidad técnica, para establecer la clasificación sísmica del subsuelo puede prescindir de la exploración de 30 metros de profundidad que requiere para establecer valores de N-SPT, qu, o Su, según corresponda.
    Esta disposición será válida por un período de 18 meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
    No podrán acogerse a esta disposición las estructuras clasificadas según su uso como Tipo III o IV, a excepción de:

-    Aquellas que cumplen con ser menores a 500 metros cuadrados construidos y, además, no superior a 2 niveles y/o pisos y de una altura total menor a 8 metros.
-    Aquellas correspondientes a galpones metálicos y no prefabricados, de un piso, de menos de 3.000 metros cuadrados construidos.