Artículo 9º.- Deformaciones Sísmicas
    9.1. Para efecto del análisis estructural, se deberá respetar la cláusula 5.9 de la norma NCh433.Of1996, mod.2009.
    9.2. Para efectos de diseño de estructuras de hormigón armado, el desplazamiento lateral de diseño en el techo, óu , se debe considerar igual a la ordenada del espectro elástico de desplazamientos Sde, para un 5% de amortiguamiento respecto al crítico, correspondiente al período de mayor masa traslacional en la dirección del análisis, multiplicada por un factor igual a 1.3.

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    Donde Tag es el período de mayor masa traslacional en la dirección de análisis, considerando en su cálculo la influencia del acero y la pérdida de rigidez debido al agrietamiento del hormigón en la rigidez elástica inicial. Si el período ha sido calculado con las secciones brutas, es decir, sin considerar la influencia del acero y la pérdida de la rigidez debido al agrietamiento del hormigón, el período de mayor masa traslacional en la dirección de análisis de la estructura se puede aproximar a 1,5 veces al calculado sin considerar estos efectos.
    El espectro elástico de desplazamientos Sde (Tn) se calcula según la expresión del artículo 13 del presente decreto.