LEY NÚM. 20.556

FACILITA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL AUTOMÁTICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- El Servicio Electoral tendrá acceso directo a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Se entenderá por datos electorales de chilenos y extranjeros residentes: los nombres y apellidos, el número de rol único nacional, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión y el domicilio. También son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía y el derecho a sufragio, o si éste se encuentra suspendido.

    El Servicio Electoral usará estos datos con el solo objeto de realizar estudios y pruebas sobre incorporaciones electorales automáticas; deberá mantener en absoluta reserva y confidencialidad la información y documentación que obtenga en virtud de esta disposición y garantizar, en todo momento, la protección de los datos de carácter personal regulados en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

    Artículo 2°.- Respecto de los chilenos nacidos en Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener actualizado en sus registros computacionales el domicilio declarado con ocasión de la última actuación realizada ante éste. En dicha actualización deberá indicarse, al menos, la comuna, pudiendo considerarse para estos efectos aquélla donde se registró su nacimiento, si no se dispusiere de otro antecedente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto que facilita el proceso de inscripción electoral automática (Boletín Nº 7962-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos permanentes contenidos en el mismo y por sentencia de 1 de diciembre de 2011 en los autos Rol Nº 2128-11-CPR.

    Se declara:

    Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del proyecto de ley que facilita el proceso de inscripción electoral automática son constitucionales.

    Santiago, 1 de diciembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.