"Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.
El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley.