Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1 de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

    Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública.

    La bonificación ascenderá a un monto mensual de $165.000 para los profesionales y de $60.000 para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209.
    La bonificación especial se podrá conceder a un máximo de quinceLey 21306
Art. 36
D.O. 31.12.2020
profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.