Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2011," por "y enero del año 2012,", y

    b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2012" por "2013".