Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación, que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486.

    Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal, actualmente en funciones, regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486.