Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.

    Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:

              Año 2012  Año 2013  Año 2014  Año 2015
Ley N°20.313  121.575  133.150  144.725  156.300
Artículo 30
Ley N°20.198  109.410  125.040  140.670  156.300
Ley N°20.250  109.410  125.040  140.670  156.300

    A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.