Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.
Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:
Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015
Ley N°20.313 121.575 133.150 144.725 156.300
Artículo 30
Ley N°20.198 109.410 125.040 140.670 156.300
Ley N°20.250 109.410 125.040 140.670 156.300
A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.