Decreto 186
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Decreto 186
Decreto 186 REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA "BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS", ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 24-MAY-2011
Publicación: 16-DIC-2011
Versión: Única - 16-DIC-2011
REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN DENOMINADA "BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS", ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.501
Núm. 186.- Santiago, 24 de mayo de 2011.- Considerando:
1º Que, el artículo 4º de la Nº 20.501, crea por una sola vez una asignación denominada "Bono Especial para Docentes Jubilados", en adelante el bono.
2º Que, la citada norma señala que el mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago serán fijados a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de hacienda.
3º Que, por lo anteriormente señalado, procede dar cumplimiento al mandato legal antedicho, y dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en la ley Nº 20.501; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1998; en el decreto ley Nº 3.166, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º: Reglaméntese la ejecución de la Asignación denominada "Bono Especial para Docentes Jubilados", en adelante el bono, creado por una sola vez con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se encuentren jubilados a diciembre de 2010.
Artículo 2º: Serán beneficiarios de este bono quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser profesional de la educación según lo establecido en el artículo 2 del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
2. Estar jubilado a diciembre de 2010;
3. Registrar 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile;
4. Haber trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y
5. Percibir pensiones y beneficios previsionales que sumados, sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos. Para el cumplimiento de este último requisito se considerará todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza. El monto de las pensiones y beneficios previsionales se calculará en base al valor promedio que la suma de ellos haya tenido en los 6 meses anteriores al mes de postulación.
Artículo 3º: El monto de la asignación única se determinará de la siguiente forma:
1. En el caso en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sea inferior o igual a $150.000.- mensuales brutos, corresponderá un bono de $2.000.000.
2. En el caso en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sea superior a $150.000.- y menor o igual a $200.000.- mensuales brutos, corresponderá un bono de $1.500.000.
3. En el caso en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sea superior a $200.000.- y menor o igual o $250.000.- mensuales brutos, corresponderá un bono de $1.000.000.
Artículo 4º: No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000.- por aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: los artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; la ley Nº 19.504, y los artículos 8º y 9º transitorio de la ley Nº 19.410.
Artículo 5º: El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del profesional de la educación que podría haber sido causante del beneficio, siendo éste intransmisible.
Artículo 6º: Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de este reglamento, deberán presentar ante el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio un formulario de postulación, elaborado por el Ministerio de Educación, que estará disponible en dichos Departamentos para estos efectos. El formulario de postulación deberá ser acompañado de los siguientes documentos:
1. Certificado de pago de pensiones de los seis meses anteriores al mes de postulación, en que se indique el monto bruto mensual de las pensiones recibidas.
2. Certificado de cotizaciones entregado por la respectiva AFP o el IPS, según corresponda, que acredite al menos 300 meses de cotizaciones contínuas o discontinuas en cualquiera de los sistemas de pensiones en Chile e identifique al empleador correspondiente.
3. Copia o certificado del título de profesional de la educación, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional.
Los profesores normalistas y las personas legalmente habilitadas o autorizadas para ejercer la función docente sólo deberán acompañar los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 de este artículo. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente el Ministerio de Educación podrá solicitar la documentación que acredite la calidad de habilitado, autorizado, o de profesor normalista, en su caso.
Artículo 7º: El Departamento Provincial de Educación que corresponda deberá remitir el formulario de postulación junto con los antecedentes señalados en el artículo anterior al nivel central del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación determinará a los beneficiarios del bono y a aquellos cuya postulación sea rechazada, mediante la correspondiente resolución, la que se notificará de acuerdo a las normas generales, y transferirá los recursos necesarios para su pago.
El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con otros órganos de la Administración del Estado, con el objeto de implementar el pago del beneficio.
Artículo 8º: El acto administrativo que determine a los beneficiarios del bono o rechace la respectiva postulación será impugnable mediante los recursos establecidos en la ley.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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