ESTABLECE QUE LAS SALES DE BAÑO SE INCORPORAN A LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO Nº 239/02 COMO PRODUCTOS DE BAJO RIESGO DE PRODUCCIÓN

    Núm. 2.190 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2011.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos; decreto supremo 239 de 2002, respecto a la incorporación de productos de bajo riesgo de producción al artículo 5º letra b) del citado reglamento; el Memorando A1/Nº352 de Jefe de Asesoría Jurídica de este Instituto; el informe técnico respectivo que permite su clasificación; y

    Considerando: La necesidad de clasificar el producto cosmético sales de baño, de acuerdo a su composición química, a su producción, a la finalidad cosmética y a modo de uso del producto; y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el Código Sanitario, artículos Nº 94 y 102; el Reglamento de Sistema Nacional de Control de Cosméticos DS 239/02 del Ministerio de Salud y los artículos 5º letra b) y artículo 20º letra i) y los artículos 59º letra b) y 61 letra b) del DFL Nº1 de 2005, y las facultades delegadas por la resolución Nº 334, de 25 de febrero de 2011, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Establécese que las sales de baño se incorporan a la letra b) del artículo 5º del DS 239/02 como productos de bajo riesgo de producción.

    2. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por sales de baño a los preparados cosméticos con sustancias inorgánicas solubles en agua con diversas sustancias aromáticas y colorantes, con la exclusiva finalidad cosmética de aromatizar, en la forma cosmética sólida conforme a sus especificaciones (se excluyen perlas y cápsulas de baño de espuma).

    3. Aplícase la presente resolución a los titulares de los registros de productos simplificados o Declaraciones de Productos de Higiene, Bajo Riesgo y Odorizantes, los que tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución, para efectuar las modificaciones que le corresponda.

    4. Aplícase la presente resolución a todos los establecimientos elaboradores de productos de bajo riesgo que se conceda con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela, Directora.