Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

    1) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la primera oración del inciso primero, que comienza con las palabras "En cada mes" y termina con la expresión "diez por ciento", por la siguiente: "Cada mes que la rentabilidad real del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario, de los últimos seis meses, supere la rentabilidad real respectiva que determine el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 58E, considerando la volatilidad de la diferencia entre la rentabilidad del fondo respectivo y su cartera referencial, la comisión cobrada será la comisión base a que se refiere el artículo 30, incrementada en un diez por ciento".

    b) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, que comienza con las palabras "A su vez" y termina con la expresión "diez por ciento", por la siguiente: "Por su parte, en cada mes en que la rentabilidad real del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario, de los últimos seis meses, sea inferior a la rentabilidad real respectiva que determine el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 58E, considerando la volatilidad de la diferencia entre la rentabilidad del fondo respectivo y su cartera referencial, la comisión cobrada será la comisión base ya referida, reducida en un diez por ciento".

    2) Modifícase el artículo 58B de la siguiente manera:

    a) Elimínase el número 3) del inciso primero, pasando el actual número 4) a ser 3).

    b) En el número 4), que pasa a ser 3), elimínase la frase "y en las letras e), f), g), i) y k) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N°3.500, de 1980, cuyo emisor tenga menos de tres años de operación"; agrégase a continuación de la palabra "instrumentos", la tercera vez que aparece, la expresión: ", operaciones y contratos", y añádese a continuación del guarismo "1980" la frase "y podrá incluir otros instrumentos, operaciones y contratos de carácter financiero que aquella autorice, aludidos en la letra j) del inciso segundo del citado artículo".

    3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 58C, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Asimismo, el Régimen deberá establecer límites máximos para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria que podrá mantener la Administradora de Fondos de Cesantía respecto de cada Fondo, así como la definición de cobertura cambiaria, debiendo contar con informe previo favorable del Banco Central de Chile.".

    4) Incorpórase el siguiente inciso final en el artículo 58E:

    "El Régimen de Inversión deberá establecer la medida de la volatilidad de la diferencia entre la rentabilidad del Fondo respectivo y su cartera referencial.".