Artículo 4º.- En caso de ausencia del Subdirector Operativo, el Director Nacional será subrogado por el Subdirector de Administración y Finanzas y, ante la ausencia de este último, por el Subdirector Técnico.
De no ser aplicable la regla de subrogación indicada en el inciso anterior, regirán las normas establecidas en el Párrafo 4º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.