Artículo 5º.- El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal fijada a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma a través de la creación de las correspondientes unidades y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada una de ellas, armonizando con la estructura ya definida por la ley orgánica de dicho Servicio y de acuerdo a lo indicado en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.