AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, PARA MODIFICAR DECRETO (TT. Y TT.) N° 11, DE 1993 Núm. 165.- Santiago, 30 de Junio de 1995.- Vistos: el Oficio N° 722, de 20 de Junio de 1995, de la Empresa Portuaria de Chile; lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2° del D.F.L. N° 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. (TT. y TT.) N° 91, de 1978, y lo previsto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Lo acordado en la Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto de Bolivia y el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, efectuada en la ciudad de Cochabamba el día 11 de Junio de 1995; la necesidad de modificar el D.S. (TT. y TT.) N° 11, de 1993, con el objeto que refleje fielmente los términos de los acuerdos.
Decreto:
Modifícanse las tarifas autorizadas fijar por D.S.
(TT. y TT.) N° 11, de 28 de Enero de 1993, T.R.C. el 12.03.93, para los servicios que presta la Empresa Portuaria de Chile a las mercaderías de tránsito internacional hacia y desde Bolivia, en la forma que se señala:
1.- Elimínese a contar del 1° de julio de 1995, en el artículo 4° del Título II "Servicio de Porteo de Carga", las tarifas correspondientes al Porteo de Cargas de Exportación y la tarifa de porteo del trigo de importación en tránsito a Bolivia.
2.- Agrégase el siguiente inciso al final del Art.
4°:
"A contar del 1° de Julio de 1995, las Administraciones de Puerto de Arica y Antofagasta, rebajarán las tarifas del presente artículo en un 50% del diferencial entre las tarifas vigentes de porteo y los costos de subcontratación externa".
3.- Suprímese la letra b) del Art. 7°.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.