MODIFICA DECRETO Nº 258, DE 2003, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 4.586 exento.- Santiago, 15 de diciembre de 2011.- Vistos: Decreto Nº 258, de fecha 28 de marzo de 2003, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de fecha 22 de enero de 2001, Minsegpres, modificado mediante decreto Nº 96, del 18 de agosto de 2009, Minsegpres y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

    Considerando:

          Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 258, del 28 de marzo de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Temuco.
Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, del 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del Art. 1º del decreto Nº 19 de fecha 22 de enero de 2001, Minsegpres, modificado mediante decreto Nº 96, del 18 de agosto de 2009, Minsegpres, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según dictamen Nº 68.784 del 10 de diciembre de 2009, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:


1.1  Compleméntese el acápite 2º (párrafo), del numeral 4º, Temuco, en el siguiente tenor:
.    "El Sistema Vial que interconecta Rudecindo Ortega con la Ruta S-215, a través de: Nahuelbuta y Barros Arana, hasta el Límite Urbano Nororiente".

    2.- Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207 de 2001, entre otros.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.